Con el desarrollo de la tecnología en comunicaciones se hace cada vez más frecuente el trabajo no presencial en el que el trabajador desarrolla sus actividades fuera de la sede de la empresa, aún fuera del país o desde Colombia para empleadores fuera del país. La Ley colombiana ha regulado tres modalidades de trabajo no presencial, que son: teletrabajo, trabajo en casa y trabajo remoto, cada una con características diferentes, aunque a veces se prestan para confusión. La ley expresamente permite a las empresas promover la transición a diferentes modalidades de trabajo a distancia.
1. Teletrabajo y sus modalidades.
Teletrabajo es una modalidad de un contrato de trabajo que consiste en el desempeño de actividades remuneradas utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación para el contacto entre el trabajador y empleador sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio especifico de trabajo, bajo una de estas modalidades:
- Teletrabajo autónomo: el teletrabajador escoge un lugar para trabajar fuera de la sede del empleador para ejercer su actividad de manera permanente y solo acude a esa sede en cuando el empleador lo requiera.
- Teletrabajo móvil: el teletrabajador no tiene un lugar de trabajo establecido.
- Teletrabajo hibrido: el teletrabajador labora mínimo dos días a la semana en su casa y el resto en las instalaciones del empleador alternando presencial y virtual en la jornada laboral semanal.
- Teletrabajo transnacional: el teletrabajador con un contrato laboral celebrado en Colombia labora desde otro país bajo su responsabilidad migratoria y responsabilidad del empleador de un seguro que cubra salud en caso de accidente o enfermedad. El empleador estará a cargo de las prestaciones económicas lo cual lo hará a través del Sistema de Seguridad Social Colombiano.
- Teletrabajo temporal o emergente: para situaciones concretas tales como emergencias sanitarias o desastres naturales.
2. El Trabajo en Casa.
El trabajo en casa fue implementado para enfrentar las condiciones de aislamiento durante la pandemia de COVID-19 y se legalizó mediante la Ley 2088 de 2021. Es una habilitación temporal que permite realizar las labores fuera del lugar de trabajo habitual por circunstancias excepcionales o extraordinarias, que se consideran superables en el tiempo.
3. Trabajo Remoto.
En esta modalidad, toda la relación laboral, desde el inicio hasta la terminación, se realiza de forma remota mediante TIC u otros medios, sin interacción presencial. El lugar desde donde se prestan los servicios debe ser acordado y aprobado por el empleador, asegurando que cumpla con los requisitos de seguridad y salud en el trabajo, en línea con las recomendaciones de la Administradora de Riesgos Laborales.
4. Garantías Para el Trabajador.
En todas las modalidades se deben respetar los derechos del trabajador contemplados en la Ley colombiana, en particular, los relacionados con salud y seguridad en el trabajo, jornada, derecho de asociación sindical y otros. En todos los casos se aplica la Ley colombiana, cuestión que debe ser tenida en cuenta por los nómadas digitales.
Conclusión
Existen modalidades de trabajo no presencial para casi cualquier tipo de necesidad particular. Selecciona la que más se ajuste a tu necesidad y ve a Legamio.com.co a construir tu contrato de trabajo en la modalidad seleccionada a la medida de tu caso particular.